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Recibo ingresos del extranjero utilizando Higlobe, ¿qué debo hacer con mis impuestos?

Por
Silvia Lozano

Licenciada en Derecho, enfocada en materia fiscal y administrativa. Miembro de Taxfi, expertos en temas fiscales, contables y de impuestos.

Esta es una pregunta recurrente entre los usuarios de Higlobe, puesto que si recibimos pagos de una persona física o moral fuera de territorio nacional, el tratamiento fiscal puede variar.

Hay que comenzar señalando que Higlobe funciona para personas físicas y morales ubicadas en territorio nacional, que presten servicios independientes de manera remota a clientes que tengan en Estados Unidos, para evitar que los pagos que les hagan se vean afectados negativamente por las altas comisiones que cobran los bancos u otras plataformas de intermediación, por transferencias internacionales.

Con esto en mente, cabe mencionar que en cualquier caso, si operamos como persona física o como persona moral, nos vamos a enfrentar a dos tipos de impuestos principales: el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Aquí es donde entran las preguntas más recurrentes, que son:

  • ¿Mis impuestos se ven modificados al utilizar Higlobe?
  • ¿Tengo que pagar más ISR o más IVA si soy usuario de Higlobe?
  • ¿Estoy obligado a declarar algo adicional al SAT por usar la plataforma?

En cuanto al ISR, por ser un impuesto directo, lo va a cubrir quien recibe el pago, con los porcentajes aplicables según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Tratándose de personas morales, el ISR tiene una tasa fija del 30% sobre las utilidades, mientras que para las personas físicas, por regla general, salvo para el Régimen Simplificado de Confianza, las tasas pueden ir desde 1.92% hasta 35%, dependiendo del nivel de utilidad.

El monto de lo que se va a pagar de este impuesto -ISR-, no depende de la plataforma, banco o aplicación que utilices para recibir tus pagos, sino de 1) si eres persona física o moral, y 2) cuánto hayas obtenido de utilidades. Por lo tanto, al utilizar Higlobe este impuesto no se ve afectado en sentido alguno.

Respecto al IVA, a diferencia del ISR, el IVA es un impuesto indirecto, que solo puede tener 3 tipos de tasas (porcentajes): tasa del 16%, tasa del 8% y tasa del 0%. También existen productos y servicios exentos. Se dice que es indirecto porque no lo paga la persona que cobra el dinero, sino su cliente o consumidor final.

Por ejemplo, si mi producto cuesta $1,000 pesos mexicanos, y está sujeto a la tasa del 16% de IVA, yo debo ofrecerlo a mis clientes en $1,160 pesos mexicanos. En esta operación, mi cliente será quien cubra los $160 pesos de IVA, y no yo, por la naturaleza de este impuesto que es trasladable.

Para definir cuál es la tasa de IVA que aplica, hay que analizar muy a fondo cada caso en concreto y revisar tanto la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) como su reglamento. 

Es indispensable que en este punto nos enfoquemos en los ingresos que se perciben del extranjero, puesto que los usuarios de Higlobe tienen esta particularidad, que como comentábamos al inicio, tiene un tratamiento fiscal especial respecto al IVA.

La LIVA (Ley del Impuesto al Valor Agregado) nos dice lo siguiente:

Artículo 2o.-A.

“El impuesto -hablando concretamente del IVA- se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: (…)

IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.”

Hasta aquí tenemos que se debe de aplicar una tasa del 0% de IVA para lo que la ley señala como “exportación de servicios”. Ese mismo dispositivo nos dirige al artículo 29 de la misma Ley, en donde nos establecen de manera clara cuándo se considera que existe una exportación de servicios, y se hace mención de las siguientes actividades económicas:

Asistencia técnica, información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, operaciones de maquila, publicidad, comisiones, filmación o grabación, servicio de tecnología de la información, etc. 

El mismo artículo 29 en su último párrafo, señala también:

“(…) se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país”

Esto quiere decir que, si eres una persona física o moral residente en territorio nacional, que presta servicios como los mencionados en el párrafo anterior hacia el extranjero, y son aprovechados en el extranjero por residentes extranjeros, entonces el cobro de estos servicios debe de estar sujeto a una tasa del 0% de IVA. 

¿Entonces el IVA de mis servicios varían, si a mí me paga alguien del extranjero a través de Higlobe?

No, puesto que quienes son usuarios de Higlobe, no están prestando servicios a Higlobe, sino a un residente en el extranjero, y por ende, resulta aplicable la regla establecida en la Ley del IVA sobre la tasa del 0%. Higlobe únicamente hace la función de intermediario de pago internacional.  

Es posible que al pasar los fondos de la cuenta de Higlobe a tu cuenta de banco mexicana, observes en tus estados de cuenta que la transferencia se hace a través de una sociedad constituida en territorio nacional, pero lo cierto es que no se le está prestando servicios a dicha sociedad sino que, como se mencionó, solamente se utiliza para efectos de hacer el movimiento de dinero entre las cuentas del usuario. Esto, dado que Higlobe tiene que cumplir con los estándares legales que se requieren para poder poner su plataforma a nuestra disposición. 

No obstante, es sumamente importante que cuentes con toda la información y documentos con los cuales puedas soportar que tus servicios, como tal, son prestados a alguien del extranjero y no a Higlobe, en caso de que la autoridad fiscal te efectuara algún tipo de revisión. 

¿Con qué documentos puedo acreditar que presto servicios al extranjero?

Primero, con la factura que emitas de tus honorarios, debidamente timbrada, con los datos de tu cliente del extranjero (recuerda que existe un RFC genérico para extranjeros que te permite facturarles). Adicionalmente, sirve muchísimo tener a la mano el contrato de prestación de servicios que firmes con tu cliente extranjero, pruebas de entrega de servicios como portafolios y demás entregables conforme a la actividad económica de cada quien, intercambio de correos como prueba secundaria, etc. 

Con esta información podemos aclarar dudas que pueden surgir sobre si nuestros impuestos se pueden ver modificados por el uso de la plataforma de Higlobe, atendiendo a los fundamentos legales que para ello se ponen a nuestra disposición.

Recuerda que siempre puedes compartir esta información con tu asesor contable. Si  tienes alguna duda al respecto compártela con el equipo de servicio al cliente de Higlobe en [email protected].

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